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Sentencia T-174
de 2015 Corte constitucional
“En
cumplimiento de las normas superiores, el sistema de seguridad social ha
reconocido la protección universal de la cobertura amparando a personas en
condiciones de debilidad manifiesta, aplicando el criterio de igualdad desde un
punto de vista material.
Este
es el caso de los adultos mayores y de quienes padecen enfermedades
degenerativas porque comparten el deterioro natural de salud, que los pone en
una situación de vulnerabilidad.
En
concordancia con lo anterior, la regulación propende a garantizar el derecho a
la salud de estos dos grupos poblacionales.
En
el presente caso el juez de instancia negó el amparo al estimar que la familia
de la accionante había asumido el costo del medicamento con anterioridad
cumpliendo con el deber de solidaridad y no demostró la falta de capacidad de
pago, por lo que consideró que la no negativa de la Nueva EPS no era
vulneratoria.
En este sentido, no se puede inferir que la
entidad promotora de salud (EPS) haya incurrido en alguna falta o vulnerado
algún derecho fundamental de la peticionaria.
Por lo tanto, la Corte confirma el fallo
proferido por el Juzgado Once (11) Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca)
del 14 de agosto de 2014, en el trámite de la referencia por las razones
expuestas en esta Providencia. Estas en esta providencia.”
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