Inició la
temporada escolar y con ella la compra de útiles y textos, por esta razón les
entregamos a los padres de familia una serie de recomendaciones dadas por la
Secretaría de Educación sobre este tema.
Lo primero es recordar que ningún colegio puede impedir el ingreso a
clase de los estudiantes que no tengan completos los textos o los uniformes y
solo se pueden solicitar textos o útiles que estén incluidos en la lista
aprobada por el Consejo Directivo del colegio.
Así mismo, los colegios no pueden exigir
proveedores específicos de útiles escolares, uniformes y texto.
Mitos y verdades sobre los útiles y textos
- No es obligatorio que los padres de familia
entreguen a comienzo de año todos los materiales solicitados, a menos que el
colegio pueda custodiarlos y sean para el uso de los estudiantes.
- Los materiales pueden ser comprados en la
medida en que sean requeridos para el desarrollo de las actividades escolares.
- El colegio solo puede cambiar los textos
trascurridos tres años de su adopción y estos cambios solo se podrán hacer por
razones pedagógicas, de actualización de conocimientos e informaciones y
modificaciones del currículo.
#PadresdeFamilia, ningún plantel educativo
puede impedir el ingreso de los estudiantes que no cuenten con la totalidad de
los textos o los uniformes requeridos. #ÚtilesEscolares #PilasConLasListas pic.twitter.com/XXVt7qTQGV
— Secretaría de Educación de Bogotá (@Educacionbogota)
January 27, 2020
- El concepto de textos incluye tanto los
impresos como digitales. En el caso de plataformas educativas virtuales, los
colegios solo pueden incluir en las listas los cobros por el componente
correspondiente a materiales de dotación personal de los estudiantes.
- Los colegios no pueden solicitar materiales
de dotación que la institución esté en obligación de proveer tales como
implementos de aseo, marcadores, resmas de papel, entre otros.
- El colegio solo podrá exigir un uniforme para
el uso diario y otro para actividades de educación física. Las características
de los uniformes deben estar reglamentadas en el manual de convivencia, el cual
es aceptado por las familias en el momento de la matrícula.
En el caso de plataformas educativas virtuales,
los colegios solo pueden incluir en las listas los cobros por el componente
correspondiente a materiales de dotación personal de los estudiantes.
#ÚtilesEscolares #PilasConLasListas pic.twitter.com/ovd2P6KMT6
— Secretaría de Educación de Bogotá
(@Educacionbogota) January 25, 2020
- No se pueden solicitar prendas exclusivas o
de marcas definidas para los uniformes. Si por dificultades económicas un
estudiante no tiene el uniforme completo, no puede ser sancionado, ni excluido
del establecimiento educativo.
- Está prohibido el cobro de cuotas en dinero o
especie, así como bonos o tarifas adicionales por concepto de matrícula,
pensión y cobros periódicos. El plantel educativo que incumpla esta norma
enfrentará una sanción que consiste en una multa que oscila entre los 50 y 200
salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Denuncia cualquier abuso
Si conoces
alguna irregularidad en relación con cobros de matrículas y pensiones, así como
posibles abusos de requerimientos en uniformes, textos y útiles escolares,
puedes presentar tus denuncias ante la Secretaría de Educación, en la
Oficina de Servicio a la Ciudadanía, ubicada en la avenida El Dorado No.
66 - 63, primer piso.
Así mismo, en las Direcciones Locales de
Educación; a través de la línea telefónica 3241000, opción 7 (quejas o
reclamos) o en la página web www.educacionbogota.edu.co en el enlace
de Servicios, Quejas y Soluciones.
En relación con la matrícula, el Ministerio de
Educación Nacional a través de la Resolución No. 10617 del 7 de octubre de 2019
estableció los topes máximos de incremento para matrículas y pensiones que
deben aplicar los colegios privados este año.
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