sábado, 2 de noviembre de 2019

HABLAR DEL POT EN BOGOTÀ



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¿Qué es el POT?
El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) es un instrumento técnico y normativo para ordenar el territorio municipal o distrital. La Ley 388 de 1997 lo define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas, destinadas a orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. El POT se constituye en una carta de navegación para ordenar el suelo urbano y rural, con el fin de consolidar un modelo de ciudad en el largo plazo y para ello diseña una serie de instrumentos y mecanismos que contribuyen a su desarrollo.
¿Para qué sirve?
El POT sirve para orientar y priorizar las inversiones en el territorio tanto del sector público como del sector privado, es decir, define dónde se construyen los parques, los colegios, los hospitales, dónde se ubica la vivienda, las oficinas, los comercios e industrias.

¿Qué contiene?
Componente general: establece políticas, objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo (12 años) para todo el territorio municipal. El contenido estructural hace referencia a: áreas de preservación y conservación ambiental, amenaza y riesgos, patrimonio urbanístico, arquitectónico y arqueológico, clasificación del suelo urbano, rural y de expansión, entre otros.
Componente urbano: acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano (suelo urbano y de expansión) y contenidos de corto y mediano plazo (8 años). El contenido de corto y mediano plazo hace referencia a: Normas urbanísticas, tratamientos y actuaciones urbanísticas, ocupación y usos del suelo, infraestructura vial y de servicios públicos, equipamientos, vivienda, instrumentos de gestión y financiación, entre otros.
Componente rural: acciones, programas y normas para orientar y garantizar la conveniente utilización del suelo rural y su interacción con la cabecera municipal contenidos de corto y mediano plazo (8 años). El contenido de corto y mediano plazo hace referencia a: áreas de preservación y conservación ambiental, amenaza y riesgo, ocupación y usos del suelo, infraestructura vial y de servicios públicos, equipamientos, vivienda, entre otros.
Programa de ejecución: actuaciones sobre el territorio previstas en el POT, que serán ejecutadas durante el periodo de la correspondiente administración municipal (4 años, 8 años y 12 años).

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