Decreto 793 de 2018 que establece los parámetros para la implementación
del Sistema de Emergencias Médicas (SEM) en el Distrito Capital, que permitirá
responder de manera oportuna en situaciones de urgencias, emergencias y
desastres en lugares públicos y/o privados.
La expedición de esta norma obedece a una disposición emitida por el
Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la resolución 926 de 2017.
En el Decreto de la Alcaldía Mayor de Bogotá se fijan los lineamientos
con los que tendrá que operar el Sistema de Emergencias Médicas – SEM, en
Bogotá, bajo la coordinación del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias
CRUE; se determina que toda solicitud o llamada para atención médica de
urgencias en la ciudad deberá realizarse mediante la línea de emergencias 123,
quien direccionará dichos requerimientos al CRUE y este a su vez gestionará los
servicios que considere necesarios.
Como parte de la reorganización del transporte de pacientes en
ambulancias, el Decreto dispone que los integrantes de las tripulaciones de las
ambulancias, tanto públicas como privadas, deberán estar entrenados y
capacitados con las recomendaciones internacionales actualizadas para el manejo
y evaluación de pacientes con patologías traumáticas o médicas, en el ámbito
hospitalario y pre hospitalario.
Todos los vehículos de emergencia, sin excepción, que se encuentren
habilitados en el Distrito, durante el tiempo que estén en servicio activo,
deberán tener un sistema de georreferenciación y geo localización encendidos,
para estar siempre en comunicación directa con el Centro Regulador de Urgencias
y Emergencias CRUE.
Igualmente, los vehículos de emergencia habilitados en el Distrito
podrán utilizar los carriles preferenciales previo permiso de Transmilenio S.A.
o de la autoridad de tránsito competente y posterior reporte al Centro
Regulador de Urgencias y Emergencias.
La movilización desde y hacia los lugares de ocurrencia de situaciones
de urgencia, emergencia y desastre deberá siempre ser autorizada por el Centro
Regulador de Urgencias y Emergencias CRUE de la Secretaria Distrital de Salud.
Beneficios del Decreto
- Coordinar
y articular los actores del sector salud, involucrados en situación de
urgencias, emergencias y desastres.
- Mejorar
los tiempos de atención.
- Optimizar
los recursos de salud disponibles para atender situaciones de urgencia,
emergencia y desastre.
- Coordinar
las ambulancias públicas y privadas activas.
- Evitar
que varias ambulancias se desplacen a atender un mismo evento,
principalmente accidentes de tránsito.
- Recepcionar
pacientes en las IPS en el menor tiempo posible.
- Aumentar
la seguridad para el paciente.
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