Los Consejos Locales de Propiedad
Horizontal son instancias de participación ciudadana de carácter consultivo y
asesor de la administración local, relacionados con las políticas, planes de
desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los asuntos concernientes a
las comunidades vinculadas con las propiedades horizontales.
Los Consejos Locales de Propiedad
Horizontal estarán conformados por:
Alcalde (sa) Local o su delegado(a)
Por el Secretario (a) de Seguridad,
Convivencia y Justicia, o su delegado (a)
Por el Director (a) del Instituto
Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC o su delegado (a) Por un
Inspector (a) de policía de la correspondiente localidad
Por los delegados de las comunidades
organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la correspondiente
localidad.
Los miembros que la conformen estarán
a cargo por un periodo de dos (2) años.
Requisitos que deben cumplir los
candidatos a Consejeros para el Consejo Local de Propiedad Horizontal:
Ser mayor de edad.
Hoja de vida (Formato minerva)
acompañado de antecedentes judiciales y disciplinarios. (Policía, Personería,
Procuraduría, Contraloría)
Certificación de residencia emitida
por la Alcaldía Local
Acta emitida por la Asamblea General o
el Consejo de Administración, en la que conste la elección que le otorga la
facultad de inscribirse
Como aspirante a ser Consejero Local
de Propiedad Horizontal
Carta de aceptación de la postulación
Certificado de existencia y
representación legal emitido por la Alcaldía Local, de la propiedad que lo
avala.

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