lunes, 1 de octubre de 2018

INSTALACIONDEL CONSEJO DE PROPIEDAD HORIZONTAL POR JUAN SEBASTIAN RIVERA GALVIS ALCALDE DE RAFAEL URIBE URIBE



Los Consejos Locales de Propiedad Horizontal son instancias de participación ciudadana de carácter consultivo y asesor de la administración local, relacionados con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los asuntos concernientes a las comunidades vinculadas con las propiedades horizontales.

Los Consejos Locales de Propiedad Horizontal estarán conformados por:
Alcalde (sa) Local o su delegado(a)
Por el Secretario (a) de Seguridad, Convivencia y Justicia, o su delegado (a)
Por el Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC o su delegado (a) Por un Inspector (a) de policía de la correspondiente localidad
Por los delegados de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la correspondiente localidad.
Los miembros que la conformen estarán a cargo por un periodo de dos (2) años.

Requisitos que deben cumplir los candidatos a Consejeros para el Consejo Local de Propiedad Horizontal:
Ser mayor de edad.
Hoja de vida (Formato minerva) acompañado de antecedentes judiciales y disciplinarios. (Policía, Personería, Procuraduría, Contraloría)
Certificación de residencia emitida por la Alcaldía Local
Acta emitida por la Asamblea General o el Consejo de Administración, en la que conste la elección que le otorga la facultad de inscribirse
Como aspirante a ser Consejero Local de Propiedad Horizontal
Carta de aceptación de la postulación
Certificado de existencia y representación legal emitido por la Alcaldía Local, de la propiedad que lo avala.

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