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La
titulación es el mecanismo por el cual el Gobierno Nacional faculta a las
entidades públicas para transferir los predios de su propiedad ubicados en el
perímetro urbano a las familias de escasos recursos que los han ocupado de
manera ilegal con vivienda de interés social antes del 30 de noviembre de 2001.
En ese sentido, es necesario precisar que los
procesos de titulación establecidos en la normativa vigente se adelantarán solo
sobre los bienes en cabeza de las entidades públicas del orden nacional y
territorial (municipios o distritos) y no podrán ser objeto de estos programas
aquellos asentamientos que se encuentren ubicados sobre predios de carácter
privado o de propiedad de personas naturales.
De igual modo, no podrán incluirse los predios
o asentamiento que se encuentren ubicados
en zonas de riesgo, protección o proyección de las obras contempladas en el
Plan de Desarrollo Municipal, bienes de uso público así como aquellos que se
encuentren por fuera del rango de
vivienda de interés social.
De acuerdo con lo anterior, solo una vez
cumplidos los requisitos exigidos por la Ley 1001 de 2005 y su Decreto
Reglamentario 4825 de 2011 y las normas de desarrollo territorial concordantes,
será procedente la inclusión de estos inmuebles en los Programas de Titulación
que promueve el estado.
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