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En
Colombia, el tratamiento jurídico para el habitante de la calle está enmarcado
en la Ley 1641 de 2013, por medio de la cual se establecen los lineamientos
para la politica social que entraría a regular su situación.
Habitar
en la calle representa, en el Estado moderno y especialmente, en el Estado
colombiano si se permite llamarlo moderno, la coexistencia de dos mundos y la
consecuente corresponsabilidad del fenómeno: en mundo habitan los que gozan de
cierta estabilidad económica o aun sin ella tienen un lugar donde vivir.
La
indigencia no es sino una parte de la gran malla de situaciones de miseria que
decantan de la sociedad colombiana que, a priori, aparece en las descripciones
normativas como un país tan “pluralista, incluyente, democrático, solidario y
respetuoso de la dignidad humana”.
Desplazamiento, indigencia, trabajo en el
sector informal, entre otros, son situaciones que comprometen la estabilidad de
cualquier sociedad y son muestra de la incapacidad del Estado para brindar
aquello que la sociedad necesita para permanecer en armonía. Situaciones que
finalmente le pasan factura a la historia del país.
EN
Rafael Uribe Uribe, el contrato CPS 087 de 2016 que está ejecutando la Fundación
El Otro Rollo. Entre los componentes que tiene este proyecto. “Desarrollar
procesos que fortalezcan los encuentros y comités comunitarios de seguridad y convivencias,
campañas de prevención del delito e iniciativas de recuperación del espacio público
y la resolución de conflictos en la localidad de Rafael Uribe Uribe”.
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